Proyecto De Ley De Servicios De Comunicación Audiovisual:
para que no nos secuestren la palabra
La presidenta Cristina Fernández elevó el nuevo proyecto de ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual (SCA), que de ser aprobado reemplazará a la vieja Ley de Radiodifusión que había sido promulgada por la dictadura.
La propuesta de proyecto de ley de la democracia llamada de Servicios de Comunicación Audiovisual propone cambios sustanciales a la ley de la dictadura vigente (Ley 22.285) que llevaba las firmas del ex dictador Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy. El nuevo proyecto responde a los avances tecnológicos de los últimos 30 años y democratiza el acceso a la información denido como "derecho universal" en concordancia con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
OBJETO DE LA REGULACIÓN
Ley de la dictadura: Únicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas
complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
LEY DE LA DEMOCRACIA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Ley de la dictadura: Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual
admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.
LEY DE LA DEMOCRACIA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Ley de la dictadura: El organismo que regula la Radio y la TV (Comfer) está integrado por
militares, servicios de inteligencia y empresarios.
LEY DE LA DEMOCRACIA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.
LICENCIATARIOS
Ley de la dictadura: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro
debido a las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en 2005 el Congreso
Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
LEY DE LA DEMOCRACIA: Se permitirá el acceso a las entidades sin nes de lucro. Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin nes de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
LICENCIATARIOS
Ley de la dictadura: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
LEY DE LA DEMOCRACIA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.
MEDIOS PÚBLICOS
Ley de la dictadura: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.
LEY DE LA DEMOCRACIA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.
CONTROL PARLAMENTARIO
Ley de la dictadura: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
LEY DE LA DEMOCRACIA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público. Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS
Ley de la dictadura: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
LEY DE LA DEMOCRACIA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN
Ley de la dictadura: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias
que puede poseer una misma persona. Esto facilita la formación de monopolios.
LEY DE LA DEMOCRACIA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
PLAZO DE LICENCIAS
Ley de la dictadura: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
LEY DE LA DEMOCRACIA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar por 10 años más, previa realización de Audiencias Públicas.
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